En la acción policial le aseguraron armas de fuego de alto poder
Elementos de la Agencia Estatal de Investigación adscritos a la Fiscalía de Distrito Zona Norte, detuvieron en los términos de la flagrancia a Everardo V. F., por el delito de privación de la libertad y por los delitos de posesión y portación de armas de fuego de uso exclusivo del Ejército y las Fuerzas Armadas.
Derivado de una investigación realizada por agentes de la Unidad Especializada en la Investigación de Personas Desaparecidas o No Localizadas, se logró ubicar una vivienda en el cruce de las Tiburón y Cangrejo de la colonia Anapra, en donde el presunto responsable tenía cautivas a 19 personas migrantes, 16 de ellas adultas y tres menores de edad, las cuales fueron liberadas tras una efectiva intervención.
Durante la misma acción policial, detectaron que Everardo V. F. se encontraba en posesión del siguiente armamento:
- Arma larga tipo fusil de color negro, con la leyenda Anderson manufacturing Hebrón KY AM- 15 Multical, con un cargador metálico abastecido con cinco cartuchos útiles calibre .223mm.
- Arma larga tipo fusil de color negro con la leyenda con la leyenda LANTAC M-SPEC con la leyenda .223 WYLDE 1:8 USA sin cargador
- Arma larga tipo fusil color negro con la leyenda ANDERSON MANUFACTURING HEBRÓN KY AM-15 MULTI CAL sin cargador
- Arma corta color negro con beige marca Ruger con la leyenda Ruger. Prescott. Az.USA PISTOL WILL FIRE WITH MAGAZINE REMOVED, con un cargador desabastecido calibre .9mm.
- Arma corta color negro con beige marca TAURUS GX4 con un cargador desabastecido calibre .9mm.
- Arma corta color negro marca Golck 35 AUSTRIA .40mm. con su cargador desabastecido.
El detenido de 24 años de edad y las armas asegurados, quedaron a disposición del agente del Ministerio Público para las investigaciones correspondientes, para lo cual se practican estudios de balística a las armas de fuego para determinar si fueron utilizadas en hechos delictivos.
**De acuerdo con las leyes y normas vigentes, el detenido se presume inocente mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por la autoridad judicial (artículo 13 del Código Nacional de Procedimientos Penales).